
Artículo 18: Programas,
proyectos y actividades de salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial
1. Basándose en las propuestas presentadas por los Estados Partes, y
ateniéndose a los criterios por él definidos y aprobados por la
Asamblea General, el Comité seleccionará periódicamente y promoverá
los programas, proyectos y actividades de ámbito nacional,
subregional o regional para la salvaguardia del patrimonio que a su
entender reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos
de la presente Convención, teniendo en cuenta las necesidades
particulares de los países en desarrollo.
2. A tal efecto, recibirá, examinará y aprobará las solicitudes de
asistencia internacional formuladas por los Estados Partes para la
elaboración de las mencionadas propuestas.
3. El Comité secundará la ejecución de los mencionados programas,
proyectos y actividades mediante la difusión de prácticas ejemplares
con arreglo a las modalidades que haya determinado.